viernes, 18 de febrero de 2011

¿ QUE DOCUMENTOS NECESITAMOS PARA EL DIA B ?



SI TE CASAS POR LA IGLESIA.


El estado español reconoce como válido las bodas celebradas por la iglesia católica. Para celebrar tu boda por este ritual debes ponerse en contacto con la parroquia para poder concretar el día y la hora, además de otros detalles importantes referentes a la celebración litúrgica al expediente matrimonial.
El rector os pedirá una serie de documentos para poder tramitar el expediente, además de un testigo para cada contrayente,  debe ser mayor de edad, en algunas iglesias piden que sea de la familia.
Los documentos que formarán parte de vuestro expediente matrimonial serán:
  •  Certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que pedirlo al registro civil del lugar de nacimiento. Algunas parroquias tienen suficiente con el libro de familia.
  • Partida de bautismo. Se puede obtener en la parroquia donde os bautizasteis. Debe solicitarlo al menos medio año de antelación.
  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia
  • Certificado o justificante del curso prematrimonial.
  • Algunas parroquias pueden exigir documentos como el certificado de confirmación y / o el certificado de soltería. Este último se debe pedir cuando uno de los contrayentes es extranjero.
  • Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así como, una vez terminada la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.
Casos especiales
  • Dispensa: Este certificado se necesita cuando los futuros novios proceden de diferentes religiones o cultos o cuando existe algún otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
  • Permiso paterno: Se ha de solicitar si alguno de los miembros de la pareja es menor de edad.
  • Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se puede obtener en el Registro Civil.



SI TE CASAS POR LO CIVIL
Prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, allí es donde deberéis entregar toda la documentación una vez recopilada y donde deberéis recoger el expediente una vez tramitado.
Este mismo expediente es el que posteriormente deberéis presentar a la junta municipal donde ha decidido contraer matrimonio para que pueda reservar día y hora. Es necesario que lo hagáis con tiempo suficiente, ya que hay juntas municipales que están muy solicitadas, pero tampoco con demasiado tiempo, ya que la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos son gratuitos y puedes obtenerlos en el mismo registro civil.
El lugar donde celebráis la boda puede ser el mismo juzgado o en el ayuntamiento e incluso el alcalde o consejero puede desplazarse al lugar de la ceremonia.
Una vez presentados todos los papeles en el registro, debéis tener  uno o dos testigos (depende del municipio), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. La contestación suele tardar un mes.
Si dan su visto bueno, tendréis el plazo de un año para poder celebrar la boda, ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se tramitará el expediente al consulado de España del lugar.
Para poder reservar día y hora en el ayuntamiento donde queréis casaros, tenéis que entregar toda la documentación al juez encargado del Registro Civil, estos se encargarán de enviar el protocolo al consistorio con sus datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y / o consejero podrá casaros en la fecha elegida o debería de escoger otra.
Los documentos que debes presentar son:
  • Certificado literal de nacimiento. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar donde hicisteis nacer.
  • Certificado de soltería de cada uno de los novios. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el registro civil del lugar de residencia. Este documento no es necesario en algunos ayuntamientos.
  • Certificado de empadronamiento: Hay pedirlo al ayuntamiento de la población donde ha residido los últimos dos años.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos original.
  • La solicitud que le facilitará el Registro Civil cumplimentada. Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su pasaporte.
Casos especiales:
  • Dispensa: Si uno de los miembros es menor de 16 años y mayor de 14. El documento se puede tramitar en el registro civil. Autorización de los padres: si tienen entre 16 y 18 años, es necesario presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
  • Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación de divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. Las sentencias de divorcio, dictadas fuera de España necesitan el Exequatur.
  • Si uno de los miembros o los dos son viudos se necesita el certificado de su anterior matrimonio y la de defunción del cónyuge.
  • Si uno de los dos es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y el lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España, o bien deberá llevar el certificado de capacidad matrimonial.
  • Si uno de los miembros es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugio, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, de la Cruz Roja Española o otros organismos competentes, con los datos personales acreditativas de su condición.

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